Canal ético

En cumplimiento de la ley 2/2023 de 20 de febrero de 2023, la entidad FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL comunica que se ha procedido a la implantación de un Canal de Denuncias interno, que conforme al art. 6 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, se ha encomendado su gestión al despacho de abogados HONOS ABOGADOS S.L.P., y que tienen disponible a través del siguiente enlace:

1.- ¿Qué tipo de informaciones se pueden comunicar a través del mismo?

Conforme a la Ley 2/2023 de 20 de febrero se pueden comunicar ACCIONES U OMISIONES DE ACCIÓN:


2.- ¿Quién puede hacer uso de este canal para comunicar unos hechos que puedan ser o no constitutivos de infracción?

A través de él, pueden ser informantes y por lo tanto poner en conocimiento hechos descritos en el apartado anterior:

La protección que se da en el canal será para los nombrados y para sus representantes, familias, e incluso sus asesores.

Por lo que, como trabajador y/o colaborador de nuestra entidad, te comunicamos que puedes utilizar dicho medio para informar de las siguientes formas que recoge la Ley.


3.- ¿Cómo se puede utilizar el CANAL DE DENUNCIAS de esta entidad?

Hemos puesto a disposición conforme indica la Ley 2/2023 de 20 de febrero CUATRO sistemas para poder informar:

El análisis y, en su caso, la investigación de las comunicaciones que se reciban a través del Canal de Denuncias se realizará por parte de un despacho de abogados externo en el pleno respeto tanto de la confidencialidad de la información, como de la protección de los datos de los sujetos que intervengan en dichas comunicaciones, en los términos expuestos en el "Protocolo de Gestión, Investigación y Respuesta Externa de Denuncias". Todo ello conforme al art. 6 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero.

En todo caso, también le indicamos que aparte de las opciones que le hemos facilitado, puede en cualquier momento hacer uso del Canal Externo de Información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. donde se tramitará su información directamente o a través de órganos autonómicos y/o las autoridades designadas para poder presentar la información. Esta vía no elimina la denuncia de posibles acciones u omisiones ante los tribunales de Justicia y/o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, u otros órganos donde es posible presentar una denuncia de hechos.

Muchas gracias por su colaboración.